JUNTA GENERAL ACUERDO N°. IEEM/JG/20/2023 Por el que se actualizan los montos por concepto de reproducción o modalidad de entrega solicitada de documentos destinados a la atención de solicitudes de información pública y derechos ARCO La Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DA: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. Derechos ARCO: Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales. Factor de Actualización: Acuerdo por el que se da a conocer el Factor de Actualización anual aplicable sobre las cuotas y tarifas de derechos para el ejercicio fiscal 2023, previstas en los artículos 73 al 105 del Capítulo Segundo, “De los Derechos”, del Título Tercero “De los Ingresos del Estado”, del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. Ley de Protección de Datos Personales: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. UT: Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Acuerdo IEEM/JG/76/2012 En sesión ordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil doce, esta Junta General aprobó el acuerdo IEEM/JG/76/2012 por el que autorizó el procedimiento para el cobro por concepto de reproducción de documentos destinados a la atención de solicitudes de información pública y los costos a cubrir. 2. Acuerdo IEEM/JG/66/2018 En sesión ordinaria de veintitrés de julio de dos mil dieciocho, esta Junta General aprobó el acuerdo IEEM/JG/66/2018 por el que se actualizaron los montos por concepto de reproducción o modalidad de entrega solicitada de documentos destinados a la atención de solicitudes de información pública y de derechos ARCO. En el punto cuarto de dicho acuerdo se determinó que la DA elaboraría el procedimiento para el cobro y que a más tardar en el mes de febrero de cada año, presentaría la propuesta de actualización de los referidos montos para ser sometida a consideración de esta Junta General. 3. Acuerdo IEEM/JG/18/2021 En sesión extraordinaria de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, esta Junta General aprobó el acuerdo IEEM/JG/18/2021 por el que se actualizaron los montos por concepto de reproducción o modalidad de entrega solicitada de documentos destinados a la atención de solicitudes de información pública y derechos ARCO, y determinó que fuera la UT la encargada de proponer su actualización, al ser el área especializada en la materia. 4. Acuerdo IEEM/JG/04/2022 En su primera sesión extraordinaria celebrada el uno de marzo de dos mil veintidós, la Junta General aprobó el Acuerdo IEEM/JG/04/2022, por el que se actualizan los montos por concepto de reproducción o modalidad de entrega solicitada de documentos destinados a la atención de solicitudes de información pública y derechos ARCO. 5. Publicación del Factor de Actualización El veinticuatro de enero de dos mil veintitrés se publicó el Factor de Actualización en la Gaceta del Gobierno. 6. Solicitud de la UT El trece de febrero de la presente anualidad, la UT remitió a la SE1, la actualización de los montos por concepto de reproducción o modalidad de entrega solicitada de documentos destinados a la atención de solicitudes de información pública y derechos ARCO a efecto de que por su conducto fuera sometida a la consideración de esta Junta General. El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: 1 Mediante oficio IEEM/UT/255/2023. C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Esta Junta General es competente para aprobar la actualización de los montos por concepto de reproducción o modalidad de entrega solicitada de documentos destinados a la atención de solicitudes de información pública y derechos ARCO de acuerdo a lo previsto por el artículo 193, fracción X del CEEM en relación con los diversos 9, fracción II y 73 del Código Financiero, así como en lo dispuesto por el punto cuarto del acuerdo IEEM/JG/18/2021. II. FUNDAMENTACIÓN Constitución Federal El artículo 31, fracción IV manifiesta que, dentro de las obligaciones de las y los mexicanos, se encuentra la de contribuir para los gastos públicos de los Estados en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. LGIPE El artículo 98, numeral 1 dispone que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos previstos por la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Constitución Local En términos del artículo 11, párrafo segundo, el IEEM es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. Código Financiero El artículo 1, párrafos primero y segundo refiere que las disposiciones del Código Financiero son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad financiera del Estado de México, así como que la actividad financiera comprende la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos públicos, entre los que se consideran los relativos a la transparencia. El artículo 3, fracción XIII, señala que, para efectos del Código Financiero, Ley de Ingresos del Estado y del Presupuesto de Egresos se entenderá por organismos autónomos aquellas entidades que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre las que se encuentra el IEEM. El artículo 9, fracción II estatuye que los derechos son las contraprestaciones establecidas en el Código Financiero, que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Entidad, así como por recibir servicios que presten el Estado, sus organismos y municipios en funciones de derecho público. El artículo 70, párrafos primero y segundo refiere que las cantidades en moneda nacional, que se establezcan en las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en el capítulo segundo denominado “De los Derechos”, se actualizarán el primer día del mes de enero de cada año. Para tal efecto, se aplicará el factor de actualización que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de que se trate, sobre aquellas cuotas y tarifas de los derechos que no se hayan modificado desde la última actualización general indicada en el párrafo anterior. El factor se publicará en la Gaceta de Gobierno. De conformidad con lo previsto por el artículo 73, fracciones I, II, IV, V y VI se pagará el derecho por la expedición de documentos conforme a las siguientes tarifas2: CONCEPTO I. Por la expedición de copias certificadas: A). Por la primera hoja. $96. B). Por cada hoja subsecuente. $46. II. Copias simples: A). Por la primera hoja. $26. 2 Ajustadas conforme al Factor de Actualización. B). Por cada hoja subsecuente. $2. III. … IV. Por la expedición de información en medios magnéticos. $25. V. Por la expedición de información en disco compacto. $37. VI. Por el escaneo y digitalización de cada hoja relativa a los documentos que sean entregados por vía electrónica, en medio magnético o disco compacto. $1. Asimismo, el párrafo segundo del artículo en mención dispone que para los supuestos establecidos en las fracciones IV y V, el solicitante podrá en ejercicio del derecho a la información pública, aportar el medio en el que se requiera le sea proporcionada la información en cuyo caso no habrá costo que cubrir. CEEM El artículo 168, párrafo primero determina que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo segundo del artículo en comento establece que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente y profesional en su desempeño, se regirá entre otros principios por el de máxima publicidad. El artículo 193, fracción X menciona que entre las atribuciones de esta Junta General se encuentran las demás que le confiera el CEEM, el Consejo General o su Presidencia. Ley de Protección de Datos Personales En el artículo 107, primer párrafo se determina que el ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío en los términos previstos por el Código Financiero y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso el pago de derechos deberá exceder el costo de reproducción, certificación o de envío. El párrafo segundo del artículo en cita mandata que cuando la o el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a la persona solicitante. Ley de Transparencia El artículo 9, fracción III dispone que la gratuidad consiste en que el acceso a la información pública no genera costo alguno para los solicitantes, sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables. Con base en el artículo 17, la búsqueda y acceso a la información es gratuita y sólo se cubrirán los gastos de reproducción, o por la modalidad de entrega solicitada, así como por el envío, que en su caso se genere de conformidad con los derechos, productos y aprovechamientos establecidos en la legislación aplicable sin que exceda de los límites establecidos en la Ley de Transparencia. El artículo 174, párrafo segundo dispone que las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en el Código Financiero y demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información. Reglamento de Transparencia El artículo 52, párrafo primero dispone que el acceso a la información pública y el ejercicio de derechos ARCO será gratuito; no obstante en caso de que se solicite la reproducción de la entrega de la información o de los datos personales en más de veinte copias simples, en copias certificadas o cualquier otro medio, la o el solicitante deberá exhibir previamente el pago correspondiente o, en su caso el medio magnético en el cual se hubiese solicitado la reproducción de la información, si técnicamente fuera factible su reproducción. Por su parte el segundo párrafo del artículo en cita refiere que el costo por la reproducción de la información se sujetará a las disposiciones del Código Financiero, la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos Personales y al procedimiento que determine esta Junta General. Manual de Organización El apartado VI, numeral 10, novena viñeta contempla que entre las atribuciones de la UT, se encuentra la relativa a informar a las o los particulares, personas titulares o sus representaciones, el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de la información pública o datos personales con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables. III. MOTIVACIÓN El derecho de acceso a la información pública y los derechos ARCO son prerrogativas de carácter gratuito, lo que implica que no se cobra por el ejercicio de los derechos por el procedimiento efectuado ni por la información requerida, en este sentido, lo que es objeto de cobro en algunos casos, es la modalidad de reproducción y entrega requerida por el solicitante, tal y como se ordena en el artículo 73 del Código Financiero. Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 70 del Código Financiero, anualmente se ven modificadas las cuotas y tarifas a cubrir por concepto de reproducción o modalidad de entrega solicitada de documentos destinados a la atención de solicitudes de información pública y derechos ARCO. Derivado de ello mediante acuerdo IEEM/JG/76/2012, esta Junta General aprobó los montos a cubrir por esos conceptos, determinando en el diverso IEEM/JG/18/2021 que la UT debe efectuar la propuesta conducente para actualizarlos. Por lo anterior, la UT remitió a la SE la propuesta de actualización de los montos por concepto de reproducción o modalidad de entrega solicitada de documentos destinados a la atención de solicitudes de información pública y derechos ARCO para el año dos mil veintitrés a efecto de que por su conducto, se sometiera a la consideración de esta Junta General. En este sentido, resulta procedente su aprobación toda vez que esta Junta General al analizar la propuesta de mérito, advierte que se encuentra ajustada a lo previsto en el artículo 73 del Código Financiero y al Factor de Actualización. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se actualizan los montos por concepto de reproducción o modalidad de entrega solicitada de documentos destinados a la atención de solicitudes de información pública y derechos ARCO para quedar en los términos señalados en el artículo 73 fracciones I, II y IV a VI del Código Financiero y del Factor de Actualización. SEGUNDO. Hágase del conocimiento la aprobación del presente acuerdo a la UT para que en coordinación con la UIE, provean lo necesario para la publicación de los montos actualizados por el punto primero del presente instrumento en la página electrónica del IEEM. TERCERO. Comuníquese la aprobación del presente acuerdo a la Contraloría General, así como a las direcciones y unidades del IEEM para su conocimiento y atención en el ámbito de sus atribuciones. CUARTO. La aplicación de los montos actualizados será a partir del día siguiente al de su publicación en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las y los integrantes de la Junta General con derecho a voto presentes en la segunda sesión ordinaria celebrada el veinte de febrero de dos mil veintitrés en modalidad de videoconferencia conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose en términos de lo establecido por el artículo 8, fracción X del Reglamento de Sesiones de la Junta General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA Y PRESIDENTA DE LA JUNTA GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO CONTINUACIÓN DE FIRMAS DEL ACUERDO IEEM/JG/20/2023 DENOMINADO: POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS POR CONCEPTO DE REPRODUCCIÓN O MODALIDAD DE ENTREGA SOLICITADA DE DOCUMENTOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DERECHOS ARCO. DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN DIRECTORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Rúbrica) (Rúbrica) LIC. VÍCTOR HUGO CÍNTORA VILCHIS MTRA. LILIANA MARTÍNEZ GARNICA DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS DIRECTORA JURÍDICO CONSULTIVA COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL (Rúbrica) MTRO. OSVALDO TERCERO GÓMEZ GUERRERO (Rúbrica) MTRA. MAYRA ELIZABETH LÓPEZ HERNÁNDEZ